Por: Bartolo Boyer Otaño
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Opinión
La palabra lobby proviene del inglés y significa sala de estar. A finales del XIX, llamaban lobbies a los salones situados antes de llegar al recinto de la Cámara de los Comunes en Inglaterra donde comerciantes y políticos conversaban con los diputados con el fin de obtener ciertos favores. De aquí vendría la significación de la actividad que se conoce como lobbyng, aunque otras corrientes aseguran que sus orígenes fueron en Washington, aproximadamente en la misma época.
El presidente de la República Leonel Fernández, afirmo el 12- 9- 2011, el Hotel Jaragua, que la especulación financiera con los precios del petróleo y de los alimentos, hace impotentes a los gobiernos por la falta de recursos y de poder actuar para enfrentar con eficacia los retos que esta nueva situación genera, agrego, podrí provocar serias amenazas a la estabilidad económica y a la gobernabilidad democrática.
La gran pregunta es! ¿Hay alguna Ley que regule a los Lobbystas, en la república dominicana? "O" NO!
Del lobbying, se ha llegado a decir que es el quinto poder después del clásico cuarto poder de la prensa. Otros afirman que es un “gobierno invisible”. El senador norteamericano Caraway, lo ha definido como “todo esfuerzo encaminado a influir en el Congreso respecto de cualquier asunto”. También se ha apelado a la definición de “grupos de presión” (preassure groups) englobándose a todos los grupos que actúan sobre la opinión y los poderes públicos sin que sean partidos políticos.
Recordamos la reunión que sostuvo el mandatario de la Nación, Fernández Reyna, con los empresarios del gas natural; donde primero se llego a un acuerdo, y luego los distribuidores alegaban que no era rentable el negocio porque dejaría perdida y las inversiones serian cuantiosas.
En el encuentro el presidente tuvo que hacer uso de carácter autoritario; para poder persuadir los objetivos pretendidos por los empresarios. Diversos sectores alabaron las cualidades del gobernante en aquel entonces; otros opinaron de la negociación alcanzada por el ejecutivo y el empresariado del combustible.
Fue el caso de Sandy Filpo, presidente de la (ACIS), el empresario dijo, que la Constitución dispone que no puede haber monopolio en ningún sector. Sostuvo que el Gobierno debe dar participación a otros empresarios en ese negocio porque “eso aumentaría la oferta del producto y contribuiría a reducir los costos de muchas empresas e industrias que utilizan el gas natural en sus sistemas de producción.
André Mathiot: los define como movimientos, asociaciones, sindicatos, o sociedades que, para defender los intereses comunes de sus miembros “se esfuerzan por todos los medios a su alcance, directos o indirectos en intervenir en la acción gubernamental, así como en orientar a la opinión pública”. Tales grupos son: fuerzas sociales, económicas y espirituales que actúan de manera organizada. Para algunos teóricos, “La diferencia entre grupo de presión y partido político es que este tiene por objeto la conquista del poder, mientras que aquel busca influir sobre quienes tienen el poder”.
Themistocles B, profesor de la Universidad Federal de Rio de Janeiro y Director del Instituto de Derecho Pública y Ciencia Política, ha querido ser más explicito: “Bajo la denominación de grupos de presión entiéndase generalmente aquellos grupos organizados para la defensa de intereses propios, de intereses de naturalezas diversas, y que actúan sobre los órganos responsables del Estado para obtener beneficios.
¿Hasta donde esta actividad, ha tenido alcance en el Estado Dominicano?
“Un lobbyista es, pues, un persuasor. Si bien resulta preferible seguir adoptando la palabra inglesa, que delimita mucho mejor u más profesionalmente la actividad, ya que el persuasor va más allá de la instrumentación disciplinal, siendo aplicable a cualquier persona que se valga de la razón para obtener su propósito de convencer.
En la ONU el jefe de Estado doctor Leonel Fernández, presenta su propuesta, cargada de esperanza, y después de varios meses de espera, Fernández habló ante la sexagésima sexta Sección de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), contra la problemática mundial la especulación financiera en los mercados de futuro; sugirió, medidas tendentes a contrarrestarla.
El lobbyng forma parte de la ciencia política desde el siglo XX incluso separa entres grupos de interés, grupo de presión y lobbying y cita a Walter Carnota (en la Expansión de los lobbyistas en Estados Unidos y Europa Occidental) quien afirma: “El lobby constituye la representación del grupo de presión frente al Congreso (y, por extensión, también ante al administración pública).
En la práctica, repetimos, el lenguaje vulgar no siempre realiza ese distingo, muchas veces distinguiéndose con el término lobby a lo que en realidad es un grupo de presión (así cuando se hace referencia al lobby petrolero, al agrario, al sindical, etc.)
Sin embargo, debe subrayarse que emplean roles diferenciados, encontrándose el factor grupal de presión en una relación demandante a mandatario con respecto al lobby. Así como se contratan servicios de un abogado o de un contador para determinados asuntos, se recorre a esta especie de profesional de la presión para hacer conocer los puntos de vista del grupo a tomadores de decisiones políticas”.
Es importante la definición que hace Alberto Borrini: “El lobbyng, aunque conocido y tantas veces denostado como tráfico de influencias, puede ser redimido por su utilidad, reglas de juego más claras y vocación para la información. En este aspecto es un camino de doble mano: y consiste en obtener información para quien toma la iniciativa, digamos la empresa, y en bríndalo a quien desea ganar para la causa.
Para los legisladores, por ejemplo, un lobbysta profesional suele ser una garantía, por que es respetuoso de las leyes y se desempeña como servicial acopiador de datos. Para cualquier representante del pueblo, la información tiene una importancia estratégica”. La base de su actividad es la transmisión inteligente y persuasiva de conocimientos específicos sobre un tema determinado y por supuesto sí se puede evitar la sanción de una ley y sí puede destruir un decreto en ciernes. Basta para ello hacer entender al legislador o al funcionario los efectos perjudiciales que dicho instrumento legal está acarreando en determinado estamento de la sociedad.
Autor: Armando Alonso Piñeiro
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