COLOQUIO CONSTITUCIÓN DE 1963
Año del Centenario
del Natalicio de Juan Bosch
Por: Bartolo Boyer Otaño
boyeregadard@gmail.com
Este es el inicio de una historia que encierra en el tiempo las repercusiones de manifiestos pensados y
ejecutados por ideales y liderazgos dirigidos a la expansión de nuevos roles en
las políticas emergentes capaz de sustituir
métodos y practicas usadas por gobiernos autoritarios en deprimente de la clase política de la nación.
Este fue el proceso por el cual hoy podemos presentar credenciales
vanguardistas en nuestro sistema político traído de las manos de quien inundo
los pensamientos y los liderazgos democráticos el Profesor Juan Bosch, ejemplo, de consenso y aplicación en el manejo
de la distribución y del erario publico y las leyes sustantivas.
La Constitución de 1963
Luego, de la caída de la dictadura de Rafael Leónidas
Trujillo, una reforma constitucional estableció que tan pronto se eligiera el
nuevo gobierno previsto para tomar posesión en febrero de 1963, los
legisladores electos se convertirían en miembros de la Asamblea Revisora para
dictar una nueva constitución.
Los anhelos de
libertad y de reivindicaciones sociales imponían una nueva Ley de Leyes que
garantizara los derechos fundamentales de ciudadanas y ciudadanos y que a la vez
reflejara el iniciado proceso de democratización desde el punto de vista
político, social y económico.
El 25 de enero de
1963 quedó instalada la Asamblea Revisora de la Constitución, incluyente a dos
obreros entre sus miembros Por primera vez en la historia del país los obreros estaban
representados en un órgano de esta
naturaleza.
Tres meses más
tardes, el 29 de abril, se promulgó la Constitución más democrática que ha
conocido el país en toda su historia.
Razones para ser la
Constitución más democrática
La Constitución de 1963 amplió las libertades públicas,
consagró la plena vigencia de los derechos humanos, entre otros aspectos:
Proclamó la libertad sindical, la libertad de expresión, la libertad de prensa; consagró
para los campesinos desposeídos el derecho de la tierra, prohibió el latifundio;
estableció que sólo los dominicanos tenían el derecho a adquirir tierra en
propiedad; el derecho a la vivienda y facultó al Estado para su cumplimiento.
Otorgó a los obreros
el derecho a participar en los beneficios de las empresas donde trabajaban.
También la libertad y la dignidad humana del ciudadano y la ciudadana.
La Constitución del 63 prohibió
terminantemente la violencia, tortura o coacción de cualquier especie a las
personas obligadas a declarar. (Articulo 79)
Prohibió la incomunicación de los presos y la publicidad
vejatoria de los mismos. (Articulo 78)
Estableció la responsabilidad de guardianes y aprehensores de
personas que se hallaran presos, eliminando la posibilidad de que se alegaran “órdenes
superiores”, al declarar como un derecho del subordinado negarse a órdenes que
violaran los derechos fundamentales de personas detenidas. (Articulo 76)
El concepto moderno de
la transparencia y el derecho al libre acceso a la información quedó
establecido en el Articulo 74 al declarar que “todas las personas tienen acceso
a los registro de detenidos y presos”.
Otro concepto
avanzado es el que expresa el Artículo 80 sobre las cárceles, al describir a
estos centros como lugares destinados “a la corrección del delincuente y a la
profilaxis del delito”.
La ética en la administración de los bienes públicos
Después de una larga dictadura en la que el control estuvo
basado en el monopolio de los medios de producción a partir del saqueo de los
bienes del pueblo, la nueva Ley de Leyes que
traje el proceso de democratización establecía como principio en uno de sus
primeros artículos, el número 5, que “sustraer fondos públicos es un delito
contra el pueblo”, así como “obtener ventajas económicas ilícitas prevaleciéndose
de posiciones dentro del Estado”, ya sea para sí mismo o “ para familiares,
allegados, amigos o relacionados”.
Para estos delitos
la Carta Magna de 1963 establecía la pena de Degradación Cívica y exigía la
restitución de lo ilícitamente apropiado.
Sobre la
fiscalización de la administración de la administración pública, establecía
claramente el papel del Poder Legislativo al otorgarle a la Cámara de Diputados
la facultad de presentar ternas para la elección de la Cámara de Cuentas que
sería electa por el Senado de la República. (Artículo 149)
Valores
En su preámbulo, la Constitución de 1963 se proclama como una
carta fundamental humana, democrática y revolucionaria. Declara como parte de
sus principios fundamentales proteger la dignidad humana y promover y
garantizar su respeto. En su Articulo 2, establece que “la existencia de la
nación dominicana se fundamenta principalmente
en el trabajo, base primordial de su organización social, política y económica,
y como tal, obligación ineludible de todos los dominicanos aptos”.
Principios de igualdad
sin precedente
El Articulo 49 de la Constitución de 1963 prohibía la
diferencia entre hijos legítimos, ilegítimos o naturales, igualándoles en cualquier
caso. Luego, en la reforma de 1966, este artículo fue suprimido, con lo
cual el concepto de igualdad jurídica
entre hijos e hijas, independientemente de la forma de unión existente entre el
padre y la madre, desapareció para retornar al injusto criterio que perjudica
la prole concebida fuera del matrimonio. No fue hasta 1994, cuando se promulgó
el Código del Menor, que se logró desterrar esa figura excluyente de las leyes
dominicanas.
Otro aspecto
novedoso fue el establecido por los artículos 46 y 47, que daban absoluta
igualdad de derechos civiles a la mujer casada, aspecto que también revistió la
reforma de 1966. Esto produjo un gran activismo dentro de los grupos de mujeres
organizados en la sociedad civil.
Fuente: Congreso
Nacional Lunes 27 de abril, 2009