Ley orgánica de la Policía Nacional
por: Bartolo Boyer Otaño
boyeregard@gmail.com
Santo Domingo.- La Policía Nacional, y la nueva reforma con su ley orgánica; la comisión permanente de Interior y Policía y /o Seguridad Ciudadana, presidida por su presidente el Senador Manuel Antonio Paula, por la provincia Bahoruco, y el sub- jefe de la Policía Nacional, general Víctor Campusano, discutieron hoy en el Senado de la República, lo que podría ser sus nuevo librito.
Senador Paula: “La comisión de seguridad ciudadana, la cual presido se ha reunido hoy, con los diferentes representantes de esta institución (Policía Nacional) para trazar los que serán los nuevos lineamiento de este cuerpo del orden público” dijo “tenemos que buscar una solución a los problemas que están causando los delincuentes y el crimen organizado”.
También estuvo presente la Senadora por la provincia de la Romana, Amarilis Santana, Adriano Sánchez Roa, por la provincia Elías Piña, Hainz Vieluf Cabrera, por Montecristi.
Ley orgánica de la Policía Nacional
Primero: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255, establece como misión de la Policía Nacional: "salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacifica".
Segundo: que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus leyes orgánicas como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.
Tercero: Que constituye una prioridad del Estado Dominicano construir un clima de seguridad ciudadana mediante, la conformación de una Policía Nacional profesionalizada, eficiente y eficaz, al servicio de la ciudadanía para la prevención del delito y la violencia.
Cuarto: Que la sociedad dominicana demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más estricto respeto de la ley, por lo que resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal.
Quinto: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de forma gradual y progresiva, como condición esencial para que las metas de su reorganización puedan ser satisfactoriamente alcanzadas.
Sexto: Que dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que las actuaciones de los miembros de la policía Nacional puedan ser sometidas al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la Institución.
Séptimo: Que los procesos de reforma y modernización de la Policía Nacional de la fuerza policial, mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos humanos y financieros, para el logro de los objetivos institucionales.
Octavo: Que se impone el establecimiento de sistemas de control interno que garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.