

Ley orgánica de la Policía Nacional
por: Bartolo Boyer Otaño
boyeregard@gmail.com
Santo Domingo.- La Policía Nacional, y la nueva   reforma  con su ley orgánica; la comisión permanente  de Interior y Policía   y /o  Seguridad  Ciudadana,  presidida por su presidente el   Senador  Manuel Antonio  Paula, por la provincia Bahoruco, y el  sub- jefe de la Policía Nacional, general  Víctor Campusano,  discutieron  hoy  en el Senado  de la República, lo que podría ser sus nuevo librito. 
Senador Paula: “La comisión de seguridad ciudadana, la cual presido se ha reunido hoy, con los diferentes representantes de esta institución (Policía Nacional) para trazar los que serán los nuevos lineamiento de este cuerpo del orden público” dijo “tenemos que buscar una solución a los problemas que están causando los delincuentes y el crimen organizado”.
También estuvo presente la Senadora por la provincia de la Romana, Amarilis Santana, Adriano Sánchez Roa, por la provincia Elías Piña, Hainz Vieluf Cabrera, por Montecristi.
Ley orgánica de la Policía Nacional
Primero: Que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 255, establece como misión  de la Policía Nacional: "salvaguardar la seguridad ciudadana;  prevenir y controlar los delitos; perseguir  e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacifica".
Segundo: que la Constitución de la República  obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus  leyes orgánicas como forma de garantizar  la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.
Tercero: Que constituye una prioridad del Estado Dominicano construir un clima de seguridad ciudadana mediante, la conformación de una Policía Nacional  profesionalizada,  eficiente y eficaz,  al servicio de la ciudadanía  para la prevención  del delito y la violencia.
Cuarto: Que la sociedad dominicana  demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del más estricto respeto de la ley, por lo que resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera policial en el que se establezcan  las  condiciones para una adecuada  promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal.
Quinto: Que la reforma de la Policía Nacional debe realizarse de forma gradual y progresiva, como  condición esencial para que las metas de su reorganización  puedan  ser satisfactoriamente alcanzadas.
Sexto: Que dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que las actuaciones de los miembros de la policía  Nacional puedan ser sometidas  al escrutinio de la sociedad, mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la Institución.
Séptimo: Que los procesos de reforma y modernización  de la Policía Nacional de la fuerza policial, mediante una adecuada estructura administrativa y un modelo de gestión funcional que garanticen una correcta administración de los recursos humanos  y financieros, para el logro de los objetivos institucionales.
Octavo: Que se impone el establecimiento de sistemas de control interno que  garanticen el cumplimiento del deber policial, conforme a principios de transparencia, idoneidad, lealtad y respeto al poder civil y a la ciudadanía.
 
