jueves, 31 de marzo de 2011

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HIZO CINCO SUGERENCIAS ENTRE ELLAS SE ENCUENTRA LA DE LOS 75 AÑOS PARA SER MIENBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


FUE APOBADA EN PRIMERA LECTURA LAS OBSERVACIONES DEL PODER EJECUTIVO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL




SANTO DOMINGO.- El Senado de la República aprobó en única lectura las observaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimiento Constitucionales. La aprobación contó con el voto favorable de 22 senadores presentes en la sesión. El presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, explicó que el Presidente de la República, al devolver sin promulgar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, lo hizo con cinco sugerencias, entre ellas la eliminación del límite de 75 años para ser miembro del Tribunal Constitucional. Otros proyectos Los senadores aprobaron el proyecto de ley mediante el cual se modifica la Ley número 139-97 sobre Días Feriados, para excluir de los mismos el Día de los Santos Reyes (6 de enero) y el día del natalicio de Juan Pablo Duarte, (26 de enero). Aprobaron en primera lectura con su informe, el proyecto de ley que autoriza al Ministro de Hacienda a emitir 25 mil 200 millones de pesos para el pago de la deuda interna. El presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, Tommy Galán, al rendir un informe favorable aclaró que los bonos están incluidos en el Presupuesto del 2011. Aprobaron también la Ley del Mercado Hipotecario del Sector Inmobiliario. Así como la resolución que solicita al Poder Ejecutivo la construcción de un Centro Carcelario moderno en la provincia Hato Mayor. Aprobaron en segunda lectura y con modificaciones el Proyecto de Ley mediante el cual se modifica la Ley 90-05, de fecha 26 de febrero del año 2005, que regula el Uso de las Placas Oficiales, Municipales, Diplomáticas, Consulares y Exoneradas. También aprobaron el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la Abolición de la Pena de Muerte, aprobado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio del 1990. Igualmente, fue sancionado, en única lectura, una resolución mediante la cual se otorga un reconocimiento póstumo al maestro del canto Guarionex Aquino Reyes. Asimismo, fue aprobado el Proyecto de ley que Prohíbe la Discriminación a la Población sobre 40 años en Materia de Empleo y Ocupación. Los legisladores sancionaron, además, el proyecto de ley mediante el cual se Regula el Sistema Correccional en la Republica Dominicana. Pared Pérez explica Cámara Diputados no violó Constitución Pared Pérez explicó que el mecanismo que utilizó la Cámara de Diputados para acoger las observaciones del Poder Ejecutivo a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, no violó la Constitución. Dijo que el artículo 84 de la Constitución establece el principio y el lineamiento general del quórum para aprobar las leyes y el artículo 112 señala que cuando se trata de las leyes orgánicas, cada cámara deberá aprobarla con la dos terceras partes de los presentas. Indicó que cuando se aprueba o se modifica una ley orgánica es que se necesita que la misma se sancionada con las dos terceras partes de los presentes. Sin embargo, expresó que cuando esa ley es observada por el Poder Ejecutivo, en atribución a una facultada que le concede la Constitución, no se requiere de las dos terceras partes para su aprobación. Explicó que cuando el Senado y la Cámara de Diputados, en el caso de la Ley Orgánica del CNM, conocieron este proyecto y lo convirtieron en ley, contaron con las dos terceras partes y fue remitida al Poder Ejecutivo con esa aprobación especial. Sin embargo, el presidente Leonel Fernández la observa, y según lo que dice la parte final del artículo 102, la aceptación de esa observación no necesita de las dos terceras partes. Aclaró, empero, que si cada Cámara aprobare de nueva la ley, que significa un rechazo a la observación, sí se necesitan las dos terceras partes, “pero para acoger la observación no se necesita de las dos terceras partes”. Enfatizó que el artículo 103 de la Constitución establece que cuando el Congreso no conoce en dos legislaturas consecutivas una observación a una ley, esta se da por aceptadas. Explicó también la diferencia entre el veto presidencial y la observación de una ley, “porque se ha querido vender la idea como se trata de una ley orgánica, que se necesitan las dos terceras partes, y una cosa es la observación, y otra es modificación”.


Fuente: Senado de la Republica unidad de prensa

No hay comentarios: