SIGLO XVIII: EL SIGLO DE LAS LUCES
Opinión
El Poder Legislativo es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado (las otras dos son el ejercicio del poder ejecutivo y
del poder judicial) y que, según la teoría del constitucionalismo moderno,
consiste en redactar, reformar y derogar las leyes.
Tal concepción se
cimienta en las apreciaciones y doctrinas que acerca del Estado de Derecho
liberal realizadas durante el siglo XVIII, por los principales pensadores del
llamado Siglo de las luces. Sus formulaciones
más acabadas fueron las expuestas por Charles-Louis, barón de Montesquieu y
John Loche. Para comprender el alcance del concepto “poder legislativo” es preciso
situarlo en el contexto del que emerge, que
no es otro que la doctrina de la separación de poderes.
Cada uno de los
tres poderes que configuran el Estado de Derecho es atribuido, según la
doctrina clásica, a titulares diversos: Gobierno o Rey (ejecutivo), Tribunales
(judicial) y Parlamento (legislativo). Y a cada uno se le encomiendan funciones
distintas.
El Parlamento,
como tal, tiene dos funciones fundamentales, la legislativa y la
representativa. Su función representativa fue ampliamente debatida desde los
mismos orígenes de esta institución. Debido a una concepción de Jean-Jacques
Roussseau, la cual sostenía la individualidad de la representación, ésta acabó por imponerse. Este hecho supuso que el Parlamento
se erigiera en el depositario de la voluntad y de la soberanía nacional, extendiéndose
así el principio de legitimidad democrática y configurándose como la institución
central del Estado (superior incluso a los poderes ejecutivo y judicial, aunque
con la necesaria coordinación y equilibrio entre ellos). Este principio de
centralidad del Parlamento tenía su fundamento en el modo de extracción de sus miembros,
que son elegidos por el cuerpo electoral.
El Parlamento es
el resultado de un acto directo del sujeto de la soberanía, el pueblo. En esa función
de representación se halla legitimada su otra función característica, “La
Legisladoras.
La función
legisladora es la propia del Parlamento en todo Estado de Derecho moderno y le
corresponde, al menos en el origen de la teoría clásica, como competencia
exclusiva.
“El Parlamento no
gobierna ni juzga, sino que posee el monopolio formal y material de tomar decisiones
políticas encaminadas a formular las leyes”.
A lo largo de las últimas décadas, y de forma
constante, el poder ejecutivo ha ido ganando terreno al poder legislativo a
través de los siguientes mecanismos: Recurso constante y creciente a leyes de
emergencia; inflación reglamentaria en
el desarrollo y aplicación de las leyes; toma de la iniciativa legislativa por
gropos políticos que apoyan al gobierno; control de la vida parlamentaria y de
los reglamentos por ellos defendidos por parte de esos mismos gropos. Por ello,
puede decirse que se ha pasado de un control específico de la acción de
gobierno, de una vigilancia política, a una vigilancia legislativa.
Tanto el monopolio
legislativo como el principio de representatividad, que la teoría clásica
otorgaba al poder legislativo, se han quebrajado a lo largo de los procesos históricos
concretos de los distintos estados. La denominada “crisis actual del Parlamento”,
se ha concretado en la paulatina reducción de importancia institucional del Parlamento
a favor de los poderes ejecutivo y judicial. Los Parlamentos actuales ya no
adoptan en exclusiva las decisiones políticas que el ejercicio del poder
legislativo implica.
A medida que se
ha ido desarrollando y generalizando el control constitucional de las leyes, el
poder judicial ha invadido la esfera que era propio del poder legislativo. Las leyes que anteriormente emanaban del poder
legislativo y que gozaban del carácter de inatacables, en la actualidad están
sometidas a los tribunales constitucionales. La voluntad del legislador queda
así sometida a la voluntad constituyente. El poder legislativo también ha perdido, en cierto modo, la representatividad;
con sus firmes disciplinas internas y su relación directa con el electorado,
los partidos políticos han minimizado la función representativa del Parlamento:
los procesos electorales son ya más
elección de gobierno que elección de legisladores.
Este es un grupo
de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar,
discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el
propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y
hasta cierto punto la ciudadanía.
Así mismo el Legislativo tiene la función de resolver algunos
otros asuntos esenciales de la vida pública como es la vigilancia del desempeño
del Ejecutivo dentro del marco legar, o bien la ratificación de las elecciones
populares de funcionario público, dando inicio con el Presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y
leyes, el Poder Legislativo se ocupa entre otras cosas de crear y recrear
constantemente un marco de acción para las principales relaciones económicas,
políticas y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad,
algunos mecanismos económicos o políticos que incluyen en la distribución de la
riqueza (como pueden ser los presupuestos de ingresos y egresos de las
dependencias del gobierno), el uso del suelo, la administración de los
recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países.
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