jueves, 9 de diciembre de 2010

REPUBLICA DOMINICANA UNICO PAÍS CON DOS INSTITUCIONES JURÍDICAS


Proyecto del tribunal constitucional desata debate

Bartolo Boyer Otañ
boyeregard@gmail.com

Santo Domingo-. Senado de la republica dominicana, la comisión de justicia integrada por Charlie Mariotti, provincia Monte Plata, Rafael Vargas, provincia Moca, Tommy Galan, provincia San Cristóbal, y el Senador de la provincia de Santiago de los Caballeros, Julio Cesar Valentín, quien preside como presidente de la misma, se reunió en el día de ayer, el salón Pedro Francisco Bono, con el presidente de la suprema corte de justicia Jorge Subero Isa, para discutir el proyecto del tribunal constitucional.

Cesar Valentín: “El presidente de la suprema corte de justicia respalda la creación porque además que es un mandato de la constitución del tribunal constitucional entiende que es un interesante paso, para la institucionalidad del país; sin embargo plantea que sea suprimido dos artículos del mismo; el articulo 62 y el articulo 66, de dicho proyecto además del numeral tercero del articulo 30, que se refiere al tema revisión del control difuso de la constitucionalidad, que es cuando una parte invoca la inconstitucionalidad de la ley en cualquier tribunal, o un juzgado de paz, un juzgado de primera instancia o una corte de apelación”.

“Y si esa corte o ese tribunal decide que ciertamente es inconstitucional, sólo es aplicable a las partes impuesta en la litis, si ese caso llega a la suprema corte de justicia, él entiende que la ultima palabra del control difuso debe permanecer sólo en la suprema corte de justicia, porque seria abrir una nueva instancia, esa es la opinión del presidente de la suprema corte de justicia; distinto al parecer de otros juristas”.

Valentín, enfatizó, lo otro que plantea, es el tema del recurso de amparo, con respeto de las decisiones judiciales los juristas sostienen, que si el presidente de la republica el poder ejecutivo están sujeto, al control del amparo, el poder judicial y legislativo también son atacable por un recurso de amparo, que también lo jurisdiccionales antes; entiende el magistrado; que eso podía causar un choque de trenes, y un camino interminables de los proceso, porque una vez, sea una sentencia definitiva que halla agotado, si no se planteo en su momento el tema de la institucionalidad lo más fácil seria intentar una acción inconstitucional y seria lo que él entiende una prolongación de los procesos y un posible atentado a la seguridad jurídica.

El presidente de la comisión dice, que sobre el particular le preguntaron al magistrado, ¿que eso sude en otras partes, sobre el control jurisdiccional? Subero Isa, sostiene, en efecto; pero en aquellos países no existe el control difuso; es decir aquí hay dos tipos de controles, el control concentrado, que está, es aquel que se ejerce directamente ante el tribunal constitucional; que era la suprema corte de justicia, y el control difuso, que usted en un tribunal cual sea puede invocar, es una decisión de una ley determinada, esta afectada de inconstitucionalidad, y no sea aplicado en el caso.

El Senador de Santiago, hizo juicio de valor; eso se lo decía yo al magistrado, les dije, ¡pero magistrado una sentencia en definitiva es un acto jurisdiccional, porque cuando un funcionario con potestades pública, eso es una potestad pública!
Nos dijo, entonces podría abril una incesante discusión, que se puede enriquecer con la práctica, ya ha sido importante, interesante, dinámico, el tema del debate constitucional. Estamos haciendo una consulta entre los integrantes de la comisión, como presidente no quisiera asumir posición algunas de dos posiciones que están confrontadas asumir sin escuchar las reflexiones de los técnicos que soportan nuestra labor. Cesar Valentín, comenta, “el magistrado dice que entra en contienda si se conservan esos dos artículos; los estamos estudiando por que tenemos que ser flexibles antes los actores sociales y públicos cuando algún tipo de opinión, de un proyecto tan relevante como es este del tribunal constitucional.

El periodista Pedro Germosen, del periódico Hoy, le pregunto al Senador de la ciudad de los 30 Caballero, hemos escuchado la queja, del magistrado Subero Isa, de que este seria el único país que tendría dos instituciones jurídicas, con carácter de potestad, sobre los temas constitucionales.

Presidente de la comisión: eso tendríamos que revisarlo, sabemos que el magistrado Subero Isa, es una persona muy preocupada por los intereses del país, naturalmente el articulo 177, de la constitución de la republica, deja abierta y le instruye al legislador que establezca un procedimiento para conocer de esta posible revisión aún que cuando discutimos el articulo 6 de la constitución recuerdo que decía serán nulo de pleno derecho todas ley decreto, acto y decía resoluciones, o sentencia que sean contraria a la Constitución; “nosotros y recuerdo que yo también participe eliminamos el termino sentencia; ahora bien podría retomarse la idea.

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